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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
De las rifas

Artículo D.3153 ._

En las gestiones para realizar rifas deberá adjuntarse los siguientes recaudos, según se trate:

a) de inmuebles: título de propiedad o certificado notarial acreditante de la misma; también podrá admitir su copia autenticada de la promesa de compraventa, con la constancia de su inscripción en el registro respectivo;

b) derogado por Decreto No. 30.825, art. 1o.

c) de vehículos: documentación auténtica que acredite su propiedad o promesa de compraventa. Cuarenta y ocho (48) horas antes de cada sorteo deberá establecerse el número de motor y chasis de cada vehículo;

d) de embarcaciones: documentación auténtica de su propiedad, o promesa de compraventa;

e) de objetos varios: boleta de compraventa o documentación auténtica de su propiedad;

f) de excursiones y pasajes: documentación auténtica de su adquisición o de su reserva.

En todos los casos los organizadores de rifas deberán presentar, ante el Servicio competente, hasta veinticuatro (24) horas antes de cada sorteo, certificación notarial donde conste la integración total del precio de cada uno de los premios establecidos.
Además, con las solicitudes de autorizaciones para rifas efectuadas por Grupos de Viaje de Enseñanza Superior y Establecimientos de Enseñanza, los primeros deberán presentar constancia de la oficialización del Grupo por el Ministerio de Educación y Cultura y los segundos, constancia de la autorización acordada por la jerarquía correspondiente para realizar la rifa.

FuenteObservaciones
art. 1
Deroga el lit. b)
art. 7
art. 7