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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
De las rifas

Artículo D.3157 ._

Cuando se realicen rifas, sorteos o similares por medios electrónicos, telefónicos o afines, quedarán sujetos a las mismas condiciones que los demás con las siguientes excepciones:

Cuando no se disponga con anterioridad a la autorización de la Intendencia el monto de la emisión de cupones, registración electrónica o medios similares que justifiquen el número de participantes, se estará a la declaración jurada del particular o empresa organizadora, corroborada por acta notarial junto con el comprobante emitido por el organismo que vende o arrienda el servicio o medio electrónico, telefónico o similar. Estas actas se presentarán con la misma periodicidad con la que se realizan los sorteos de premios que integran la serie.

Cuando la rifa sea realizada en series de más de un sorteo, será considerada como una sola a los efectos tributarios así como para la fijación del monto de la garantía.

Las empresas prestadoras o arrendadoras de los servicios telefónicos o electrónicos, así como las concesionarias de juegos, actuarán como agentes de percepción del tributo departamental, siendo solidariamente responsables junto con el organizador por las obligaciones incumplidas. La Intendencia podrá designar otros agentes de retención y de percepción.

Se consideran gravadas con el impuesto departamental a todas aquellas personas que participen en la rifa, sorteo o similar dentro del territorio del departamento de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 5