Como garantía de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los organizadores deberán depositar el 20% (veinte por ciento) del importe de los premios al inicio del trámite de autorización. El incumplimiento de la obligación precedente hará pasible al organizador de una multa equivalente a dicho monto o por el máximo legal si lo superase.
Sólo se admitirá como garantía, depósito en efectivo, o en valores públicos por su valor de cotización al cierre del día anterior a la realización del depósito y/o aval bancario debiendo este último ser sometido a la aprobación del Intendente.