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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
De las rifas

Artículo D.3161 ._

Como garantía de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los organizadores deberán depositar el 20% (veinte por ciento) del importe de los premios al inicio del trámite de autorización. El incumplimiento de la obligación precedente hará pasible al organizador de una multa equivalente a dicho monto o por el máximo legal si lo superase.

Sólo se admitirá como garantía, depósito en efectivo, o en valores públicos por su valor de cotización al cierre del día anterior a la realización del depósito y/o aval bancario debiendo este último ser sometido a la aprobación del Intendente.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 15
art. 14