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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
De las rifas

Artículo D.3164 ._

Las rifas, sorteos o similares con premios inferiores a 100 U.R.(Cien Unidades Reajustables) no estarán sujetas a control de la Intendencia; entre el monto mínimo y 5.000 U.R. (Cinco Mil Unidades Reajustables) serán autorizadas por el Director General del Departamento de Recursos Financieros; desde 5.000 U.R.(Cinco Mil Unidades Reajustables) y hasta 20.000 U.R.(Veinte Mil Unidades Reajustables) serán autorizadas por el Intendente. Superado dicho monto deberá requerirse la autorización de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1
art. 18
art. 16