Cométese a los escribanos de dicha División toda la actividad concerniente al fiel cumplimiento de las actuaciones relacionadas con la Sección "Expropiaciones" del Registro de Traslaciones de Dominio, a cuyos efectos se les comete:
a) inscribir todos los actos previstos en el artículo anterior;
b) preparar una relación de todas las expropiaciones en trámite judicial o administrativo, a cuyo efecto el Departamento de Acondicionamiento Urbano y el Servicio de Escribanía enviarán las comunicaciones correspondientes con todos los datos concernientes a la precisa individualización del inmueble expropiado;
c) formar legajos que se encuadernarán cada cien inscripciones los que se indizarán en forma que permita la correcta individualización de la inscripción;
d) comunicar al Registro todas las demandas de juicio expropiatorio o de toma urgente de posesión que promueva la Intendencia de Montevideo.