Una vez promovido el juicio de expropiación con o sin toma urgente de posesión, la definición del monto indemnizatorio deberá ser la que fije el fallo jurisdiccional, no admitiéndose la alteración por retasación ante gestión del interesado propietario, del precio fijado por la tasación de la Intendencia originaria.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental