Escrituración. El Servicio de Escribanía, con carácter general, procederá a escriturar aquellos bienes que hubieren sido expropiados total o parcialmente y que pasaren definitivamente al dominio público, sin quedar sobrantes de los mismos, toda vez que exista asentimiento del particular expropiado a aceptar el precio fijado en la sentencia judicial que hubiese establecido el monto de la indemnización a pagar, o determinado por tasación por esta Administración como importe de dicha indemnización, aunque existiera algún vicio del procedimiento previo a dicha escrituración.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental