Demolición de Bienes expropiados. Las demoliciones de fincas y/o propiedades de la Intendencia se llevarán a cabo mediante dos procedimientos básicos, además de los que el Intendente pudiere determinar expresamente en cada oportunidad.
Los dos procedimientos básicos son los siguientes:
a) por Administración; y,
b) adjudicando dichos trabajos a una empresa especializada, seleccionada a raíz de la licitación pública en la que regirán los procedimientos en vigencia sobre el particular.