(Personal de conserjería). Porteros. Son responsables del contralor del acceso del público apostador.Asimismo deberán cuidar muy especialmente que la vestimenta y comportamiento del público que accede al Casino sean las adecuadas. Por otra parte no permitirán la realización de reuniones en las puertas de acceso y la presencia de elementos perturbadores del buen orden y la disciplina.
Mensajeros. Deberán atender los requerimientos de los señores apostadores y el aseo permanente de la Sala. No obstante queda expresamente prohibida la compra de "fichas de canje" en las Cajas de Venta.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:
En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Normas Relativas al Personal
Capítulo I
Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales
Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales
Artículo R.1152.121.3 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 5 | ||
num. 14 | num.15 | |
num. 11 |