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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título III
Del Sistema de Control de Sala de Juego por Circuito Cerrado de T.V.
Capítulo
Disposiciones Generales

Artículo R.1152.160 ._

Durante las horas que transcurre el turno, se grabará ininterrumpidamente en forma continua. Normalmente se grabará en ambos registradores la imagen del monitor en spot. Ocasionalmente se grabarán secuencias, pero nunca se hará en las dos estaciones al mismo tiempo. Todas las cámaras deberán estar enfocadas a objetivos claros y mostrarán siempre la hora de grabación. Cuando se abandona una cámara se debe dejar el zoom en WIDE de forma de mostrar una panorámica de la mesa o caja. Se programará el vídeo registrador de forma que grabe en modo de 24 horas entre jornada y jornada y en modo continuo durante la preapertura.

FuenteObservaciones
num. 1