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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo IV
De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas
Sección II
De las Nuevas Mesas de Ruleta

Artículo R.1152.148 ._

Establecer que las responsabilidades de los Inspectores y Jefes del Sector de Fiscalización y Vigilancia, que desempeñen funciones en las nuevas mesas de Ruleta son las siguientes:

LOS INSPECTORES:

  • 1. Serán responsables de los capitales que integran las bancas de las dos mesas que les corresponden atender solidariamente con el Jefe de Sector.

  • 2. Controlarán conjuntamente con el Profesional a la apertura de la mesa el capital que la integra, firmando conjuntamente con el Jefe de Sector el Parte de Apertura correspondiente.

  • 3. Antes de iniciarse el juego harán entrega al Profesional de la "bola" a los efectos de comenzar la partida; anotando en la planilla correspondiente los apellidos de los integrantes profesionales de la mesa, y la hora exacta en que se "tira la primera "bola".

  • 4. Verificarán en el cilindro el número cantado, poniendo especial atención a que el "alfil" sea colocado en el número ganancioso. Si el Profesional actuante cantase un número o un color en forma equivocada, lo harán notar en forma clara, sin perjuicio de comunicárselo al Jefe de Sector .

  • 5. Controlarán conjuntamente con el Profesional la propina y la conversión de la misma por la "ficha de propina" equivalente, verificando que el jefe baje del aro las fichas correspondientes, de conformidad a la documentación correspondiente.

  • 6. Controlarán el cumplimiento de las normas reglamentarias en las mesas a su cargo. Las observaciones que en tal sentido creyeran conveniente hacer, deberán comunicarlas al Jefe Profesional, y al Jefe de Sector.

  • 7. Prestarán especial atención a las operaciones de: cambio de fichas de canje por fichas de juego por parte del público, y su inmediata introducción de las mismas por medio del Ayudante en la cañota correspondiente.

  • 8. Controlarán la reducción del número premiado, retiro de las apuestas perdedoras, pago de las apuestas ganadoras; todo esto con la finalidad de subsanar de inmediato o contribuir a aclarar cualquier error en que pudiera incurrir el Pagador .

  • 9. No permitirán apuestas sobre las chances ganadoras y sobre el número premiado, hasta que el Pagador haya finalizado los pagos .

  • 10. No permitirán realizar apuestas después de cantado el "no va más" por parte del Profesional .

  • 11 No permitirán apuestas con fichas de canje, y en caso de suceder así, solicitarán de inmediato al Pagador su cambio por "Fichas de Juego" .

  • 12. Serán responsables de toda operación mal efectuada, si no toman todas las medidas para impedirlo, o si efectuada ésta pese a su intervención, no formulan de inmediato, la comunicación al Jefe de Sector .

  • 13. Intervendrán en casos de reclamos por parte del público o en apuestas dudosas, conviniendo con el Profesional la solución del problema, en caso de no compartir el mismo criterio, la situación será definida por la Gerencia .

  • 14. Comunicarán de inmediato al Jefe de Sector cualquier hecho o incidencia, tanto de los funcionarios como del público, que no sea estrictamente regular en las mesas en que están asignados.

  • 15. No podrán abandonar sus puestos de trabajo hasta tanto sean relevados, salvo causas debidamente justificadas o con autorización del Jefe de Sector.

  • 16. Cuando consideren conveniente hacer un movimiento de fichas en las mesas de juego, deberán hacerlo por intermedio del personal Profesional, a estos efectos hará las indicaciones pertinentes según corresponda. Los Inspectores se abstendrán terminantemente de tocar o mover las fichas.

  • 17. Cuando desempeñen sus funciones en los módulos, deberán abstenerse de adoptar posturas o realizar movimientos, ademanes o gestos que puedan interpretarse en forma equivocada, tratando sólo aquello que sea necesario para el correcto ejercicio de su función.

  • 18. Mientras desempeñan sus funciones en los módulos les está absolutamente prohibido conversar con el público o con sus compañeros de labor asignados a esa área de trabajo. Cuando por razones de su función deban intervenir lo harán concretamente sobre el tema en cuestión.

    LOS JEFES DE SECTOR:

  • 1. Serán responsables de los capitales que integran las bancas de las mesas que conforman el módulo en que prestan funciones.

  • 2. Controlarán conjuntamente con el Inspector y el Jefe Profesional, la apertura de la mesa y el capital que la integra, firmando el Acta de Apertura correspondiente. Deberán también refrendar con sus firmas los cierres de mesa.

  • 3. Serán responsables directos del cumplimiento de las normas reglamentarias por parte de la totalidad de los funcionarios que trabajan en el módulo a su cargo. Harán las observaciones que correspondan, comunicarán a su superior inmediato los casos que superen el límite de su jurisdicción funcional.

  • 4. Colaborarán con los Inspectores en el control de las operaciones de cambio de fichas de juego por fichas de canje que realice el Pagador, controlando que estas últimas sean introducidas por el Ayudante inmediatamente de recibidas en la cañota.

  • 5. Serán responsables de las operaciones mal efectuadas en el módulo a su cargo, debiendo tomar todas las medidas que consideren necesario para impedirlo.

  • 6. En caso de reclamos por parte del público o en apuestas dudosas, serán la máxima autoridad dentro del módulo, no obstante eso deberán consultar al Inspector y Jefe de Mesa tratando que el litigio sea solucionado en esa área de trabajo. De no ser posible darán cuenta a su superior inmediato.

  • 7. Intervendrán directamente ante cualquier hecho o incidencia irregular que se produzca en el módulo del cual son responsables, generado por los funcionarios o por el público tomando las medidas necesarias para corregirlo.

  • 8. Suplirán a los Inspectores cuando por concepto de apertura o cierre de mesa éstos no puedan cumplir con las tareas de control del juego.

  • 9. Por ser los funcionarios de mayor responsabilidad dentro de cada módulo, tendrán sumo cuidado que la totalidad de las tareas que se desarrollen en el mismo se ejecuten con la mayor armonía posible por la totalidad de los funcionarios destinados a esa área de trabajo.

  • 10. Serán responsables del ingreso de las operaciones CB1, CB2 y CB3. Las tareas y responsabilidades que se refieren el control de las diferentes situaciones de juego, por parte del Inspector y del Jefe de Sector estarán limitadas a la mesa en que se esté actuando en cada situación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 66
num. 70, num. 72, num. 74.