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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1152.178 ._

La Caja Central integrará su capital con dinero, "fichas de canje" y "fichas especiales de canje". Las Cajas de Conversión al público integrarán su capital exclusivamente con dinero. Durante el transcurso de la partida se hará efectivo el cambio de fichas que las cajas de conversión al público remitan a la Caja Central contra entrega de dinero.
Las "fichas especiales de canje" no podrán jugarse ni cambiarse por dinero.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1 art. 7