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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 De los Procedimientos Durante la Sesión

Artículo R.1091 ._

Si el desperfecto de la máquina no puede ser reparado en el momento, la máquina deberá ser apagada inmediatamente y su liquidación se hará junto con las demás al cierre de la sesión, dejándose constancia de esto en el formulario "MS-6", donde se describirá la máquina, No., tipo de falla, etc. y deberá estar firmado por los funcionarios: Operador y Oficial de Turno. Un duplicado de este formulario será dejado en el "Cuaderno de Novedades Técnicas", a los efectos que los técnicos del Service que vengan para su reparación y mantenimiento de las máquinas tengan una referencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 15 de la reglamentación