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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

Artículo R.1085 ._

El Capital Inicial de las máquinas será determinado por la Dirección de Casinos de acuerdo con la Dirección General y será provisto por la CAJA CENTRAL. El Cajero actuante hará el conteo de los Capitales en presencia del Jefe y del Inspector, entregando los mismos bajo firma del formulario correspondiente "MS-C1", firmando: Cajero, Oficial e Inspector. Posteriormente el OPERADOR ayudado por el Inspector y Oficial colocará los Capitales dentro de cada una de las máquinas en MECANISMO DE PAGO (Hopper) correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 9 de la reglamentación