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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo IV
De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas
Sección II
De las Nuevas Mesas de Ruleta

Artículo R.1152.147 ._

Facultar al Director del Servicio de Casinos de la Intendencia para:

  • a) Determinar la posición en que deberá ubicarse el personal actuante, dentro y fuera de los módulos de las nuevas mesas de ruleta.

  • b) Fijar el régimen de trabajo en las mesas del juego de Punto y Banca, el que podrá ser por horario o por sabot.

  • c) Autorizar el retiro del personal, dentro del marco de flexibilización horaria que establezca, cuando se considere cumplida la tarea diaria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4