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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo II
De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno

Artículo R.1152.186 ._

CAJA CENTRAL.

  • 5.1 En la Caja Central actuarán tres funcionarios de la Categoría Recaudación de Sala de Juegos de Casinos: un cajero jefe y dos cajeros.

  • 5.2 Un cajero realizará las operaciones señaladas en los numerales 1.3, 1.9, 1.12 y 1.13.

  • 5.3 El otro cajero realizará las operaciones reseñadas en los numerales 4.1, 4.4 y 4.6.

  • 5.4 El dinero que ingresa la Caja Central provendrá exclusivamente de las cajas de venta de "fichas de canje". A medida que se recaude por tal concepto será verificado y ordenado por valores.

  • 5.5 El cajero jefe de la Caja Central será responsable solidariamente de todas las operaciones que realice dicha caja, firmando conjuntamente con los cajeros toda la documentación.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 5