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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 Del Cierre de la Sesión y Liquidación

Artículo R.1096 ._

Una vez retirados los apostadores, el Oficial y el Cajero de acuerdo al Art. R.1081 retirarán las llaves de las máquinas a los efectos de proceder a la apertura de los contadores de cada una de las máquinas, para que el funcionario dispuesto por SECRETARÍA para la "toma de contadores", proceda a la lectura de éstos, registrándolos en la columna de CIERRE del formulario "MS-2". Dichas cifras, comparadas con las obtenidas a la apertura nos darán el RESULTADO POR CONTADORES de la Sesión. Siguiendo al funcionario de Secretaría, el Inspector da lectura de los contadores, registrándolos en la columna de CIERRE del formulario "MS-3".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 20 de la reglamentación