Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales - Por Res.IM. Nº 3487/26 se dispone el cese de la gestión y explotación del Casino Parque Hotel
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Nota:

Por Res. IM.Nº 3487/26 de 26/8/2026 se dispone el cese de la gestión y explotación del Casino Parque Hotel, que funciona en el inmueble propiedad de esta Intendencia, padrón 410901, sito en Joaquín de Salterain 930, a partir del 1° de setiembre de 2026.

Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

Artículo R.1084 ._

De existir diferencias entre las cifras de las columnas de Apertura (MS-2) y Cierre (MS-3), deberá ser constatado su origen. Este puede ser debido a que la máquina durante el día pudo ser probada o reparada. En cualquier caso deberá documentarse con todos los datos que permitan un correcto análisis posterior indicando No. y Marca de la máquina y quienes integraron el turno de cierre la noche anterior. Dicha documentación se elevará a la Gerencia para su estudio y posterior definición. La nota será elevada por el Jefe de Turno de PRE Y APERTURA.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 8 de la reglamentación