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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 De los Procedimientos Durante la Sesión

Artículo R.1093 ._

La reposición del Mecanismo de Pago (Hopper) de la máquina es necesario cuando éste quede vacío. Para ello es necesario instalar un nuevo Capital de Fichas Metálicas, documentándose en el formulario "MS-8" que se solicitará en secretaría, lo escritura el Inspector y lo firman además de éste, el Operador, Oficial, Jefe, Cajero Jefe y Gerencia. El procedimiento del llenado de la máquina es similar al de la apertura, Caja Central hace entrega del Capital a los funcionarios correspondientes, quienes instalarán el Capital en la unidad que así lo requiera.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 17 de la reglamentación