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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo III
De las Tareas de los Funcionarios de los Diversos Escalafones
Sección III
De los Funcionarios del Escalafón Recaudación de Sala de Juegos de Casinos

Artículo R.1152.143 ._

El Auxiliar de Cajero depende del Cajero Sub jefe y le corresponde efectuar la venta de fichas y venta de entradas al Casino.
Sus tareas típicas son: 

  • Realiza la venta de " fichas de canje" al público. 

  • Firma conjuntamente con el Cajero Jefe el formulario de conversión de " fichas de canje" por dinero, recibidas éstas de la caja central. 

  • Comunica en forma inmediata a su superior jerárquico toda diferencia de valores que ocurra en la caja a su cargo o cualquier hecho anormal que suceda durante su actuación.

  • Efectúa la venta de entradas al Casino en Boletería.

  • Realiza la liquidación de las entradas vendidas en Boletería al finalizar la jornada.

  • Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1