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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo I
Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Artículo R.1152.120 ._

Estando el movimiento de fichas, desde la apertura hasta el cierre de la mesa, a cargo exclusivo del personal Técnico Profesional, los funcionarios de Fiscalización y Vigilancia, para el mejor cumplimiento de sus deberes como tales, deberán abstenerse en absoluto de tocarlas o moverlas.
Todo movimiento de fichas que crean conveniente hacer para aclarar una parada dudosa, o facilitar un pago, deberán hacerlo por intermedio del Jefe de Mesa o Pagador, para lo cual les harán las indicaciones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 1