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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo III
Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Artículo R.1152.34 ._

Acompañamiento. Se podrá acompañar la mano de otros apostadores, siempre que éstos lo autoricen, y debiendo además haber apostado en el casillero propio. El acompañamiento se hará por una suma igual a la apostada, siempre que ambas sumadas no excedan el máximo permitido. En caso de que la suma de ambas exceda el máximo, se podrá acompañar con la cantidad que falta para llegar al máximo. El acompañante no tendrá decisión alguna sobre el pedido de cartas, ni en la apertura ni en el doblaje. El acompañante deberá aceptar las decisiones del titular del casillero. Solamente podrá optar en el caso de la cobertura.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 9