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Volumen IX Casinos Departamentales
Nota: En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo II
De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno
Artículo R.1152.190 ._
OPERACIONES DE APERTURA.
9.1 Al procederse a la apertura de las mesas de juego, los funcionarios actuantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los formularios C-H1, C-H2, C-H3 y C-H4.
9.2 Previo a comenzar la sesión, los funcionarios Jefe de Sector Fiscalización y Vigilancia asignado al efecto, y el Cajero actuante, solicitarán las dos llaves de los cofres de las Cajas de Conversión en la Secretaría de Casinos y procederán a realizar un nuevo arqueo, dejándose constancia en el formulario C-H5.