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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 Disposiciones Generales

Artículo R.1077 ._

Las máquinas de azar serán manipuladas únicamente por los funcionarios habilitados para esa función: se llamarán "OPERADORES" y pertenecerán a la categoría Fiscalización y Vigilancia. Para ello es necesario que los funcionarios asignados a tales tareas tengan los conocimientos básicos para la función operativa necesaria durante la sesión de juego o cuando sea requerido sus servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1 de la reglamentación