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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo I
Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Artículo R.1152.121 ._

En caso de apuestas dudosas, el Jefe de Mesa deberá siempre consultar con el Inspector y si éste, por haber visto el error, disipase completamente la duda, se procederá de acuerdo con su opinión, vale decir, con lo que al respecto indicare. En caso contrario de que el Inspector consultado no hubiere visto el error y tuviere duda sobre la jugada discutida, deberá llamar al Jefe de Sala y explicarle el caso, resolviéndose la incidencia si media acuerdo entre el Inspector y éste. Si no estuvieren de acuerdo, la Gerencia o quien la represente en la Sala determinará la solución. Si el Inspector no estuviere de acuerdo con la determinación de la Gerencia, deberán dejar constancia por escrito.

FuenteObservaciones
num. 1