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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo IV
De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas
Sección I
De las Tareas Específicas

Artículo R.1152.145 ._

Disponer que cada dos mesas de Ruleta actuará un funcionario de la referida Categoría que cumplirá las tareas previstas en la descripción del cargo de Oficial de 1ra.
Asimismo deberá realizar las siguientes tareas respecto de las mesas asignadas:

  • a) Observar la mesa de juego detenidamente luego que el Pagador cruza el "rastrillo" para que no se produzcan más apuestas;

  • b) Observar detenidamente las operaciones de "aislación" y "reducción" del número premiado;

  • c) Controlar al Pagador cuando efectúa los pagos observándolo en forma verbal y discreta cuando no paga.

FuenteObservaciones
num. 1