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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo V
Reglamento de Poker Caribeño con Pozo Progresivo

Artículo R.1152.66 ._

Antes de comenzar cada mano o pase, para poder participar en el juego, el Pagador solicitará a cada jugador la comúnmente denominada "luz", que en este caso se denomina ANTE. A su vez el jugador podrá optar por participar de los premios del Pozo Progresivo, para lo cual deberá colocar una ficha en la ranura correspondiente y además apostar al ANTE. La apuesta al Pozo Progresivo tendrá un valor único.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 4 de la reglamentación