Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo III
De las Tareas de los Funcionarios de los Diversos Escalafones
Sección II
De los Funcionarios del Escalafón Fiscalización y Vigilancia de Salas de Juegos de Casinos

Artículo R.1152.136.1 ._

Además de las funciones inspectivas que se le cometen, los Inspectores tienen la facultad para intervenir y controlar todas las operaciones que se efectúan en los Casinos, referentes al juego, a la liquidación y al movimiento de fondos y valores.
Son directamente responsables de todo pago mal efectuado, si no toman todas las providencias para impedirlo, o si efectuado un pago en forma irregular no formulan inmediatamente la denuncia.
Es obligación de los Inspectores el dar cuenta inmediatamente a la Gerencia de cualquier hecho o incidencia que no sea estrictamente regular.

FuenteObservaciones
num. 1