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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo II
De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno

Artículo R.1152.189 ._

REINTEGRACIÓN DE BANCAS

  • 8.1 Al día siguiente al del inicio de la sesión se realizarán las operaciones que a continuación se detallan:

  • 8.2 Las mesas de juego procederán en orden y de a una a:

  • 8.2.1 Enviar sus sobrantes en "fichas de juego" a la Mesa Central de Trasiego.

  • 8.2.2 Solicitar a la Mesa Central de Trasiego las "fichas de juego" faltantes para completar la composición originaria de su Banca.

  • 8.2.3 Remitir las "fichas de canje" que tuviere en su Banca a la Mesa Central de Trasiego.

  • 8.2.4 Solicitar a la Mesa Central de Trasiego las "fichas especiales de cambio " que aquella tuviere en su Banca.

  • 8.2.5 Todas esas operaciones serán documentadas en los formularios C-E1 y C-E2.

  • 8.3 La Mesa Central de Trasiego realizará:

  • 8.3.1 Con las mesas de juego las operaciones reseñadas en el numeral 8.2.

  • 8.3.2 A la Caja Central remitirá todas las "fichas de canje" que tuviere, documentándolo en el formulario C-E3.

  • 8.3.3 A la Caja Central remitirá todas las "fichas especiales de canje" que tuviere, documentándolo en el formulario C-E3 A.

  • 8.4 La Caja Central realizará la siguiente operación: enviará las "fichas de juego" que tuviere a la Mesa Central de Trasiego, documentándolo en el formulario C-E4.

  • 8.5 Determinado el faltante o sobrante de "fichas de juego" o "fichas de canje", deberá operarse con el Fichero Central a los efectos de neutralizarlo. A tales efectos:

  • 8.5.1 La Mesa Central de Trasiego se entenderá con los Ficheros Auxiliares dependientes del Fichero Central en lo relativo con las "fichas de juego" (formulario C-E5).

  • 8.5.2 La Caja Central se entenderá con los Ficheros Auxiliares dependientes del Fichero Central en lo relativo a las "fichas de canje" (formulario C-E6).

  • 8.6 La Caja Central entregará a la Tesorería el excedente por sobre su capital inicial en efectivo o, en su caso, se requerirá el faltante correspondiente, documentándolo al efecto en los formularios C-F1 o C-F2.

  • 8.7 Concluidas las operaciones correspondientes reseñadas en este artículo se procederá a confeccionar los partes de preapertura atendiendo lo establecido en los formularios C-G1, C-G2 y C-G3 y formalizar el resumen final del día.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 1 art. 8