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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 De los Procedimientos Durante la Sesión

Artículo R.1090 ._

Las reclamaciones del público durante la sesión serán atendidas por el funcionario más cercano al apostador, si el origen del reclamo tiene una razón técnica, el Inspector será asesorado por el funcionario OPERADOR, si es posible sin que el apostador escuche, a los efectos que la decisión del Inspector conjuntamente con el Oficial sea tomada sin presiones.
Si es necesaria la apertura de la máquina, se procederá de acuerdo al Art. R.1089. De efectuarse alguna devolución de fichas metálicas al apostador, será documentada en el formulario "MS-5", para que el apostador cobre por Caja y en efectivo el equivalente a las fichas que se le otorgan; esto último debe usarse con mucha cautela y en lo posible en contadas excepciones. Este formulario se encuentra en Secretaría y lo confecciona el Inspector, debiendo firmarlo además el Operador, Oficial, Jefe y Gerencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 14 de la reglamentación