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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 De los Procedimientos Durante la Sesión

Artículo R.1092 ._

Los premios en efectivo suceden cuando la máquina paga Premios de determinado monto que no los paga por medio de su "mecanismo de pago" (hopper) en fichas, y se realiza por la modalidad de pagos en efectivo mediante un vale al apostador. El origen de estos premios puede ser por: ACUMULACIÓN DE PEQUEÑOS PAGOS, CRÉDITOS DE FICHAS APOSTADAS, o el COBRO DE PREMIOS que superen el máximo que la máquina paga con fichas, considerándose un PREMIO CANCELADO, o el pago del PREMIO ESPECIAL (Jack Pot) que depende si la máquina lo tiene o un PREMIO MÁXIMO. El procedimiento de pago, una vez que sea requerido éste, será el siguiente:
a) El Inspector que atienda el pedido solicitará la presencia del funcionario Operador para que este constate técnicamente el premio, en presencia del Oficial, realice el procedimiento de pago del premio al contador correspondiente y verifique que éste registró el incremento de la cantidad en particular.
b) El Inspector tomará nota de la existencia del premio o premios acumulados, previa cancelación del mismo. c) El Jefe deberá comprobar el premio previo al pago.
d) El Inspector una vez cumplidos todos los pasos previos descritos anteriormente, procederá a registrar el pago en el formulario "MS-7", el cual será firmado, además del Inspector por el Operador, Oficial, Jefe y Gerencia y será entregado al apostador para su cobro, antes de finalizar la sesión.
e) El Cajero de Conversión antes de efectuar el pago de un PAGO EN EFECTIVO, deberá controlar que el formulario fue llenado correctamente y está firmado por todos los funcionarios intervinientes, luego procederá a escriturar en el formulario "MS-C6" el presente pago, previo a hacerlo efectivo al apostador.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 16 de la reglamentación