El Jefe procederá luego de la toma de contadores a verificar si los datos obtenidos fueron registrados correctamente, si esto fuera así se dará la aprobación firmando el formulario "MS-2" conjuntamente con el Oficial, Inspector, Operador y el funcionario de Secretaría. El formulario "MS-3", lo firmarán además del Inspector, el Oficial y el Operador. Terminadas todas estas operaciones se comenzará la liquidación por recuento de fichas metálicas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:
En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
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Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
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Del Cierre de la Sesión y Liquidación