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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 Liquidación por Recuento de Fichas Metálicas

Artículo R.1098 ._

Se procederá de la siguiente manera:

a) Se abrirán las máquinas y los depósitos, para el retiro de las fichas metálicas de los mecanismos de pago (hopper) y de los depósitos de fichas entradas, los que serán vaciados en recipientes que tendrán la misma identificación numérica que la máquina.
b) Las fichas metálicas serán entregadas por el Operador al Inspector, quien conjuntamente con el Oficial, el Jefe y un representante de la Caja, trasladarán a la Caja Central para su recuento, éstas serán contadas por el Cajero en presencia de dichos funcionarios, para ello la Caja Central contará con una máquina contadora de fichas metálicas.
c) A medida que se van contando el total de fichas de cada máquina, el Inspector verificará el procedimiento antes de realizar el registro en el formulario LIQUIDACIÓN DE MÁQUINAS DE AZAR POR RECUENTO DE FICHAS METÁLICAS, "MS-9".
d) Este recuento será el válido para la determinación del resultado total de Excedente y/o Faltante, comparándose con el resultado por contadores a los solos efectos de detectar fallas en los contadores o en su escriturario, lo que deberá ser informado por los funcionarios actuantes a la Dirección de Casinos.
e) Las llaves de los depósitos de fichas metálicas la retirarán en Secretaría, el Oficial y un funcionario del Sector Cajeros. Las llaves de las máquinas se operará de acuerdo al Art. R.1081. Los depósitos una vez vaciados se vuelven a cerrar inmediatamente, al igual que las máquinas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 22 de la reglamentación