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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 Disposiciones Varias

Artículo R.1115 ._

Descripción de las distintas funciones que se realizan en la operativa de la Sala de Máquinas de Azar, por los funcionarios de FISCALIZACIÓN y/o VIGILANCIA, SECTOR CAJEROS Y SECRETARÍA.

FISCALIZACIÓN y/o OPERATIVA
VIGILANCIA.
Designación:
a) OPERADOR: Es un funcionario grado 3 o 4 que realiza las funciones indicadas en este Reglamento.
b) INSPECTOR: Es un funcionario grado 3 o grado 4 que controla el desarrollo del juego en la Sala de Máquinas de Azar y cumple distintas funciones, indicadas en este Reglamento.
c) OFICIAL, Grado 5: Verifica el trabajo de los funcionarios operador e Inspector en la Sala de Máquinas de Azar y firma los documentos que le corresponden indicados en este Reglamento.
d) JEFE, Grado 6: Tiene a su cargo los distintos funcionarios de Fiscalización y Vigilancia que trabajan en la Sala de Máquinas de Azar, como asimismo todo lo relativo al desarrollo del juego en la misma. Controla y firma los documentos indicados en este Reglamento con respecto a su función.
e) Sub Gerente Grado 7 (p/Gerencia): Supervisa todo lo relativo al juego en Sala de Máquinas de Azar, firmando los documentos relacionados con el pago de fichas metálicas en efectivo y las reposiciones de los mecanismos de pago (hooper) de las máquinas.

SECTOR CAJEROS
a) CAJEROS: Tienen a su cargo las Cajas de Venta y Cajas de Conversión de Fichas Metálicas con el público, y cumplen las funciones prácticas y de escriturario expresamente indicadas en este Reglamento.

SECRETARÍA
a) SECRETARIOS: Confeccionan al Cierre y a la Pre y Apertura la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR CONTADORES.
Tienen en su poder las llaves de seguridad del mueble que contiene las llaves de las Máquinas de Azar y las llaves de los Depósitos de fichas metálicas de las mismas, que las entregarán y recibirán de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. Serán los depositarios de los documentos utilizados en la Pre y Apertura, durante la sesión y el Cierre, teniendo especial atención con las libretas de reposiciones y de pagos en efectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 39 de la reglamentación