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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo III
De las Tareas de los Funcionarios de los Diversos Escalafones
Sección II
De los Funcionarios del Escalafón Fiscalización y Vigilancia de Salas de Juegos de Casinos

Artículo R.1152.137 ._

El Fiscal de 1ra. depende del Oficial de 1ra. y le corresponde colaborar con el Inspector en el control de la mesa y registrar los movimientos de juego.
Sus tareas típicas son:

  • Entrega al tallador la bola de juego de ruleta para comenzar la apertura luego de la apertura de la misma.

  • Fiscaliza las operaciones de cambio de fichas de canje por fichas de juego.

  • Anota las bolillas ganadoras en la "planilla de bolaje".

  • Controla las propinas recibidas por los funcionarios "profesionales de sala", llena el vale correspondiente y lo entrega al Jefe de Mesa.

  • Anota el vale de funcionarios "profesionales de sala" en la planilla de propinas.
  • Vigila el manejo de las fichas de juego en la mesa.

  • Observa la labor de los funcionarios "profesionales de sala" en el manejo de la "banca".

  • Colabora en el control de los pagos que se efectúan en la mesa de juego.

  • Controla que la partida de juego se realice en forma reglamentaria.

  • Verifica que las fichas de juego que entran y salen de la mesa estén bien documentadas en los respectivos formularios.

  • Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1