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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo III
De las Tareas de los Funcionarios de los Diversos Escalafones
Sección III
De los Funcionarios del Escalafón Recaudación de Sala de Juegos de Casinos

Artículo R.1152.138 ._

El Cajero Central depende del Gerente de Casinos de la Intendencia y le corresponde coordinar y controlar el funcionamiento de las cajas de venta, cajas de conversión, y caja central de las Salas de Juego de Casinos.
Sus tareas típicas son:

  • Supervisar todas las operaciones que se realizan en las cajas de ventas de fichas, cajas de conversión, caja central y "Mesa Central de Trasiego".

  • Controlar toda la documentación referida a esas operaciones.

  • Decide el aumento o la disminución de los capitales en "fichas de canje" que se envían a las cajas de venta de acuerdo a la afluencia de público en la sala.

  • Da solución a los problemas que se pueden presentar en las cajas con los valores.

  • Sugiere a la Gerencia las mejoras que estime conveniente y oportuno para un mejor funcionamiento del sector.

  • Controla el cumplimiento de los turnos asignados a los funcionarios con la planilla mensual de distribución del personal. 

  • Coordina junto a los Gerentes de los restantes Escalafones de Casinos de la Intendencia el trabajo para una mejor atención al público. 

  • Aplica sanciones disciplinarias dentro de los límites de su competencia en los casos que corresponda.

  • Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 61