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Volumen IX Casinos Departamentales
Nota: En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo IV
De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas
Sección I
De las Tareas Específicas
Artículo R.1152.144 ._
Establecer que en las mesas de Ruleta del Casino Parque Hotel actuará un funcionario de Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juego que se ubicará en el extremo de la mesa en que encuentra el cilindro y la banca, y que cumplirá todas las tareas descriptas en la descripción del cargo de Fiscal de 1ra.
Asimismo deberá realizar las siguientes tareas:
a) Controlar que el capital en fichas de juego que hay en la mesa coincida con lo declarado en el libro de apertura en el momento de la misma;
b) Realizar la liquidación de la mesa de juego luego del cierre de la misma para lo cual llena el formulario correspondiente;
c) Verificar la liquidación de la mesa de juego realizada por el Jefe de Mesa para ver si coinciden en los resultados;
d) Prestar atención a las operaciones de cambio de fichas y a los pagos que se efectúan en la mesa de juego, realizando las observaciones que sean necesarias.