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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo IV
De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas
Sección II
De las Nuevas Mesas de Ruleta

Artículo R.1152.149 ._

(Liquidación y contralor de la Caja de Profesionales). La liquidación y contralor de la Caja de Profesionales de las nuevas mesas a instalarse en el juego de Ruleta, se regirá por las siguientes normas:

  • a) En las nuevas mesas de juego de Ruleta de los Casinos de la Intendencia, el funcionario que cumpla las tareas de Ayudante deberá ir reduciendo las fichas de propina existentes en el aro del cilindro, solicitando en cada oportunidad la conformidad del Inspector.

  • b) En dichas mesas existirán 20 fichas especiales sin valor de juego ni de canje, que solamente podrán ser utilizadas a los efectos de contabilizar la propina de cada mesa.

  • c) Dichas fichas poseerán un valor de $ 500, y, una vez generada dicha cantidad, se quitará la propina del aro del cilindro, y se introducirá una de las mencionadas fichas en la caja de acrílico existente en la mesa para las fichas de propina (cañota de propina).

  • d) En dichos casos, el funcionario que cumpla las tareas de Pagador solicitará al Inspector que controle la operación mencionada, tomando nota éste último en la planilla existente a esos efectos, de la hora de la operación y de la cantidad de fichas introducidas en dicha cañota.

  • e) Abierta la cañota de propina en la propia mesa se elevará el vale correspondiente, a la vista de las fichas en forma normal más el pico final. Verificando que la cantidad de fichas a escriturar en el vale coincida con las fichas que fueron oportunamente escrituradas en la planilla más el pico correspondiente.

  • f) Salvo en casos excepcionales tal operación deberá realizarse una vez finalizada la sesión.

  • g) Una vez escriturado el vale correspondiente, las fichas especiales serán reintegradas a la banca.

FuenteObservaciones
num. 1