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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo IV
De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas
Sección III
Otras Disposiciones para el Juego de Ruleta

Artículo R.1152.150 ._

Deberá cuidarse especialmente que los espacios de tiempo comprendidos entre bola y bola, contemplen las exigencias del juego y no signifiquen una demora ni una precipitación perjudiciales para la partida. El promedio de bolas no debe ser inferior a treinta (30) por hora, siendo pasible de sanción el funcionario responsable que no cumpliere esta exigencia, salvo causa debidamente justificada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1