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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título II
Normas Relativas al Personal
Capítulo IV
De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas
Sección III
Otras Disposiciones para el Juego de Ruleta

Artículo R.1152.151 ._

La bola deberá ser tirada en sentido inverso de la dirección que lleva el cilindro. Quien cumpla la función de tallador deberá dar el grito preventivo de "No va más", el cual deberá ser dado en el instante preciso en que la bola sale del borde por donde haya hecho su primer recorrido, y una vez encasillada la bola cantar el número premiado, anunciando primero el color.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1