Al proceder al cierre de las mesas de juego, los funcionarios responsables del mismo documentarán en los partes respectivos, la existencia de valores, cualquiera sea su naturaleza, sin completar sus bancas. Igual procedimiento seguirá la Mesa Central de Liquidación y Trasiego y las restantes cajas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM. Nº 3487/26 se dispone el cese de la gestión y explotación del Casino Parque Hotel
En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Por Res. IM.Nº 3487/26 de 26/8/2026 se dispone el cese de la gestión y explotación del Casino Parque Hotel, que funciona en el inmueble propiedad de esta Intendencia, padrón 410901, sito en Joaquín de Salterain 930, a partir del 1° de setiembre de 2026.
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Disposiciones Generales

