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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo II
De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno

Artículo R.1152.183 ._

INGRESO DE LAS "FICHAS DE CANJE" EN LAS MESAS DE JUEGO.

  • 2.1 En el Juego de Ruleta. Las "fichas de canje" cualquiera sea su valor serán entregadas por el pagador al tallador, quien las ubicará ordenadamente en las cajas dispuestas al efecto, para su posterior remisión a la Mesa Central de Trasiego en función del procedimiento de "cambio de fichas".

  • 2.2 Ingreso de las Fichas de Canje en las Minimesas del Juego de Ruleta: Las "Fichas de Canje", cualquiera sea su valor, serán entregadas por el Pagador al Jefe Tallador quien las ubicará ordenadamente en las Cajas dispuestas al efecto para su posterior remisión a la Mesa Central de Trasiego, en función del procedimiento del "Cambio de Fichas".

  • 2.3 Ingreso de las Fichas de Canje en las Mesas de Juego de Punto y Banca. El Director de Casinos de la Intendencia podrán fijar los procedimientos a seguir con las Fichas de Canje que ingresen en las mesas de Punto y Banca.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 8
num. 9
num. 1 art. 2
Viene del art. R.1123 Digesto Departamental Vol. IX- Anterior