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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo II
De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno

Artículo R.1152.187 ._

MESA CENTRAL DE TRASIEGO.

  • 6.1 El número de funcionarios Técnicos Profesionales de Sala por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia.

  • 6.2 Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:

  • 6.2.1 Recibir y ordenar por color y valor las fichas que ingresen a la Banca, sean de "juego", de "canje", o "especiales de cambio".

  • 6.2.2 Entregar las "fichas de juego" y de "canje" que correspondan, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

  • 6.2.3 Mantener constantemente ordenada la Banca.

  • 6.2.4 Firmar el Jefe de Mesa toda la documentación que corresponda.

  • 6.3 El número de funcionarios de Fiscalización y Vigilancia por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia.
    Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:
    a) controlar y firmar la documentación correspondiente de las operaciones de dicha Mesa Central de Trasiego en el "cambio de fichas" con las mesas de juego de ruleta.
    b) controlar y firmar la documentación correspondiente de las operaciones que dicha Mesa Central de Trasiego registre por "Cambio de fichas" con las mesas de juego de punto y banca y la remisión de "fichas de canje" a la Caja Central contra entrega de "fichas de juego".

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 1 art. 6