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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo II
De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno

Artículo R.1152.188 ._

OPERACIONES DE CIERRE.

  • 7.1 Concluida la sesión se realizarán las siguientes operaciones:

  • 7.1.1 Los cajeros de las Cajas de Conversión al Público canjearán las fichas de juego en su poder con la Caja Central, recibiendo dinero por el mismo valor, documentándose en el formulario C-D4.

  • 7.1.2 Los cajeros de venta de "fichas de canje" procederán de conformidad a lo estatuido en el numeral 1.12.

  • 7.1.3 Igual procedimiento seguirán los auxiliares de venta de "fichas de canje".

  • 7.1.4 Cumplidas las operaciones referidas en el numeral 7.1.1, el Cajero de Conversión realizará en presencia del Jefe de Fiscalización y Vigilancia, el arqueo de los valores que integran su capital, documentándose dicha operación en el formulario C.D.5 y firmando ambos de conformidad.
    Cumplida esta operación, y cerrado el cofre con dos llaves, las mismas, ensobradas y lacradas, deberán ser entregadas en la Secretaría de Casinos.

  • 7.2 Al proceder al cierre de las mesas de juego los funcionarios actuantes realizarán las siguientes operaciones:

  • 7.2.1 Procederán en primer término a vaciar la "cañota" en el caso de Punto y Banca sobre el paño de la mesa respectiva.

  • 7.2.2 Se determinará posteriormente la existencia de "fichas de juego", "fichas de canje" y "fichas especiales de cambio".

  • 7.2.3 A tales efectos se utilizará el formulario C-D1.

  • 7.3 Los funcionarios actuantes en la Mesa Central de Trasiego procederán a determinar la existencia de "fichas de juego", "fichas de canje" y "fichas especiales de cambio". A tales efectos se utilizará el formulario C-D2.

  • 7.4 Los funcionarios cajeros actuantes en la Caja Central determinarán al cierre la existencia de "fichas de juego", "fichas de canje" y dinero. A tal efecto se utilizará el formulario C-D3.

  • 7.4.1 Los funcionarios actuantes en los ficheros auxiliares de cada Casino deberán determinar, al cierre de la pre-apertura, la existencia de fichas, conforme al detalle establecido en el formulario C.D.6 que se utilizará al efecto.

  • 7.5 De todas las operaciones reseñadas en los apartados precedentes se remitirá duplicado a la Secretaría de Casinos.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 12
num. 1