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Volumen IX Casinos Departamentales
Nota: En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo II
De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno
Artículo R.1152.191 ._
RECOMPENSACIÓN DE BANCAS ENTRE LOS CASINOS.
10.1 El último día de cada mes, o en su defecto, cuando los volúmenes de fichas así lo justifiquen, deberá remitirse las fichas del Casino Parque Hotel existentes en el Casino Carrasco a aquél o viceversa, documentándose todo ello en el formulario C-I1.
10.2 Dichas operaciones se realizarán con supervisión del Gerente de Fiscalización y Vigilancia o Sub Gerente que al efecto se designe y con intervención de la Unidad de Apoyo Técnico.
10.3 Concluidas las operaciones, Casinos deberá elevar informe circunstanciado a la Dirección Superior.