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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título V
De los Cursos de Capacitación
Capítulo
Disposiciones generales

Artículo R.1152.194 ._

Los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por el tengan derecho a promoción en cualesquiera de los escalafones funcionales a que alude el art. R.1152.192 y las demás personas que aspiren a ingresar a los cargos en él mencionados, sólo podrán concurrir a los referidos Cursos de Capacitación cuando sean autorizados a tal efecto por el Intendente, además de reunir las siguientes condiciones:

  • a) gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal, ya se trate de funcionarios que aspiren a cargos presupuestados o contratados;

  • b) encontrarse en aptitud física y mental para desempeñar el cargo específico de que se trata según certificación de los Servicios Médicos de la Intendencia y gozar de antecedentes honorables en los que concierne a su personalidad, acreditados por declaración jurada de dos personas mayores de edad y de notoria responsabilidad a juicio del Intendente;

  • c) haber aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (excepto el Escalafón Obrero).

  • d) tener como máximo 25 años, si se trata de aspirantes al escalafón "Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos" o tener 35 años como máximo tratándose de los restantes Escalafones.

  • e) tener una estatura no menor de un metro sesenta centímetros (1m.60).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 103
num. 2
num. 1
num. 6
num. 18
num. 3
num. 1
num. 3