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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título V
De los Cursos de Capacitación
Capítulo
Disposiciones generales

Artículo R.1152.198 ._

Durante la primera etapa del Curso de Capacitación, los aspirantes deberán tener una asistencia mínima equivalente al 80% de las clases dictadas. En la segunda etapa la asistencia mínima será del 60% de las clases que se dicten.
La falta de cumplimiento del deber de asistencia en la forma que dispone el inciso precedente, salvo causa justificada, decretará ipso-jure, la eliminación del aspirante en el Curso de Capacitación.
Entiéndese por causa justificada, la proveniente de enfermedad certificada por el Servicio Médico u otro motivo grave de análogo carácter, o aquellas otras impuestas por causa de fallecimiento de familiares, con sujeción al derecho departamental vigente en la materia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7