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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título V
De los Cursos de Capacitación
Capítulo
Disposiciones generales

Artículo R.1152.199 ._

Al finalizar la segunda etapa, se efectuará un examen a los aspirantes aprobados en la primera.
El Tribunal se compondrá de cinco miembros nombrados por el Intendente a propuesta: tres por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales, uno representando a la Comisión Revisora de Designaciones y Contrataciones y uno que será nombrado por A.D.E.P o por A.F.A.C.M. según que la prueba se refiera al ingreso de los aspirantes a los escalafones " Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos", "Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos" y "Recaudación de Sala de Juegos de Casinos".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 8