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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título V
De los Cursos de Capacitación
Capítulo
Disposiciones generales

Artículo R.1152.201 ._

Aprobado el examen a que se refiere el artículo R. 1152.198, el aspirante estará en condiciones de ingresar a los Casinos de la Intendencia, estándose al respecto, a lo que decida el Intendente.
Antes de la toma de posesión la persona designada deberá prestar declaración jurada de no desempeñar otro cargo público, excepto los que hayan sido declarados docentes por la autoridad competente.
Las pruebas de capacitación a que se refieren los artículos R.1152.197 y R.1152.199 se efectuarán en las siguientes condiciones:

  • a) Prueba Escrita. Ortografía. Dictado. Aritmética. Resolución de problemas simples que comprendan las operaciones fundamentales (suma, resta, multiplicación y división) con números enteros, quebrados mixtos y decimales, y con los valores del sistema métrico decimal.

  • b) Prueba Práctica Técnica.
    1o.) Clasificación de 1.000 fichas: 10 colores de 100 fichas cada uno en un término no mayor de ocho minutos;
    2o.) Cálculos. Reducciones mínimas de tres posturas en ruleta. Responder a pago de cada postura.
    3o.) Conocimientos prácticos y teóricos sobre los juegos que explotan los Casinos de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 10
num. 1