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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título V
De los Cursos de Capacitación
Capítulo
Disposiciones generales

Artículo R.1152.206 ._

Al finalizar el Curso de Perfeccionamiento o en cualquier tiempo durante su desarrollo, a petición escrita del funcionario, se rendirá la pertinente prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado en la misma forma que la que establece el artículo R.1152.199.
La prueba de suficiencia no tendrá carácter eliminatorio, pero rendida por segunda vez con resultado negativo, podrá aparejar causa bastante para la destitución o cese de la contratación por razones de ineptitud.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 15